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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, VENEZUELA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, VENEZUELA

 

Source: http://www.sec.gov/

 

 

Entre la República de Venezuela, representado el Ejecutivo Nacional por órgano del ciudadano Ministro de Agricultura y Cría, Dr. WENCESLAO MANTILLA C., abogado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la 1er cedula de identidad No 75.508, quien actúa suficientemente autorizado por el ciudadano Presidente de la República, quien en lo sucesivo se denominará “LA REPUBLICA”, por una parte y por La otra, la Empresa CORPORACION FORESTAL IMATACA, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de marzo de 1.974, bajo el No 77, Tomo 46-A, representado en este Acto por su Vice-Presidente, ciudadano CARLOS SEIJAS BRUNICARDI, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No 742.685, debidamente autorizado por la Junta Directiva en Fecha 13 de diciembre de 1.988, quien en lo sucesivo se denominará “LA CORPORACION”, se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento: CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes conscientes de la necesidad de promover desarrollos forestales que permitan la obtención de materia prima para satisfacer las necesidades de la industria productora de papel, lo cual conlleva a obtener un gran ahorro de divisas al país, por cuanto con ello se disminuyen las importaciones de dicha materia prima y asimismo que tales desarrollos constituyen fuentes seguras de trabajo para los pobladores del área, lo cual permite elevar su nivel de vida y, dado que “LA CORPORACIÓN” desde el ano 1.976, previa adquisición de las bienhechurías existentes en el área objeto del presente contrato, inició la plantación de diferentes especies coníferas para determinar su adaptabilidad, comportamiento y desarrollo de estas especies en las sabanas naturales del Sur del Estado Monagas, acuerdan, una vez oída la opinión favorable del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, la cual consta en oficio No 657 del 20 de octubre de 1.988, el cual se anexa

 

 

 


formando parte de este convenio, en unir sus esfuerzos a fin de propender a dichos desarrollos, y a tales efectos suscriben este contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA REPUBLICA” otorga en arrendamiento a “LA CORPORACION”, un (1) lote de terreno baldío de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA AREAS (42.632,90), ubicado en el Distrito Maturín del Estado Monagas, el cual se encuentra limitado por una poligonal cuyas coordenadas U.T.M. y descripción de             ros correspondientes, están contenidas en los anexos 1 y 2, los cuales firmados por las partes forman parte de este contrato. - SEGUNDA: El objeto del presente contrato es el desarrollo en el área antes identificada, de un proyecto de plantaciones de Pino Caribe variedad Hondurensis y de cualquier tipo de plantaciones que se adapte a la zona, el cual comprenderá desde la fase de preparación de viveros, pasando por procesamiento industrial, hasta su comercialización a nivel nacional o internacional. - TERCERA: La duración del presente contrato será de cincuenta [50] años, contados a partir de su suscripción por las partes, pudiendo ser prorrogable por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestase por escrito a la otra, con un (1) año de antelación a la fecha de vencimiento del plazo fijo o de cualquiera de sus prórrogas, su deseo de darlo por terminado. - CUARTA: “LA REPUBLICA” se compromete, durante la vigencia del contrato, a mantener a “LA CORPORACION” en pleno disfrute de las tierras cedidas en arrendamiento. - QUINTA: Este contrato podrá ser resuelto unilateralmente por “LA REPUBLICA”, sin que ello involucre pago de indemnización alguna a “LA CORPORACION”, en caso de que ésta dé a las tierras cedidas un fin distinto al previsto en la Cláusula Segunda o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente contrato. - SEXTA. “LA REPUBLICA” no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que puedan causar a terceros hechos de cualquier naturaleza que se deriven de actos realizados directamente

 

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por “LA CORPORACION” o por las personas con quien contrate para el desarrollo del objetivo señalado en la Cláusula Segunda. - SEPTIMA: “LA CORPORACION” se compromete a realizar la protección, vigilancia y cuido como buen padre de familia del área cedida en arrendamiento y de las zonas perimetrales, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que deberán cumplir las autoridades competentes en materia ambiental y de orden publico. “LA CORPORACION” en función de la vigilancia antes mencionada, se obliga a hacer del conocimiento de las autoridades civiles o militares, sobre cualquier situación irregular que advierta en la zona y que represente un peligro inminente en la misma, y sobre personas extrañas cuyas actitudes por su magnitud causen perturbaciones o daños en el área objeto del presente contrato. - OCTAVA: “LA CORPORACION” se comprometa a dar cabal y estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 2.026 de fecha 02 de marzo 1.988, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 13.922 de fecha 09 de marzo de 1988, por el cual se dictaron las normas sobre plantaciones forestales comerciales y de uso múltiple, las cuales formarán parte de este contrato. - NOVENA: “LA CORPORACION” aunará sus esfuerzos para contribuir en el desarrollo social de la comunidad; adiestramiento de personal y utilización de mano de obra de la población circunvecina del área de explotación y de las zonas de influencia, y asimismo, a utilizar personal profesional, técnico o personas capacitadas en materia forestal. - DECIMA: “LA CORPORACION”, para el desarrollo de los programas forestales a que se refiere la Cláusula Segunda, podrá contratar con terceros la ejecución técnica y administrativa del programa, sin que ello implique en ningún momento cesión de los derechos objeto de este contrato. - DECIMA PRIMERA: “LA CORPORACION” podrá constituir garantías a favor de institutos financieros públicos o privados, sobre las plantaciones que efectúen en los terrenos cedidos en arrendamiento para la obtención de recursos

 

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económicos que le permitan mejorar o ampliar los programas forestales que desarrolla. - DECIMA SEGUNDA: “LA CORPORACION”, si lo considera conveniente a sus intereses, podrá ejercer el derecho que le acuerda el articulo 31 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley. - DECIMA TERCERA: “LA CORPORACION” pagará a “LA REPUBLICA” como canon de arrendamiento la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 213.160,50) anuales, la cual de común acuerdo ha sido fijada por las partes, conforme a lo previsto en la Ley de Tierras Baldías y su Reglamento—La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas, dará lugar a la resolución inmediato de este contrato. - DECIMA CUARTA: “LA CORPORACION” se compromete a dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Proyecto de Plantaciones Forestales con Pino Caribe, registrado en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables conforme a las normas establecidas en el Decreto No 2.026 de fecha 2 de marzo de 1.988 y cuyo contenido es parte integrante de este contrato. La falta de cumplimiento de dichas normas dará igualmente derecho a “LA REPUBLICA” a resolver de pleno derecho el contrato. – DECIMA QUINTA: “LA REPUBLICA”, en virtud a que las actividades a desarrollar en el área objeto del contrato, requiere de cuantiosas inversiones las cuales exigen ingentes recursos económicos cuyos frutos se lo pueden ser obtenidos a mediano plazo, concede a “LA CORPORACION” un periódo de gracia para el pago de los cánones de arrendamiento de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. - DECIMA SEXTA: “LA CORPORACION”, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, deberá presentar a favor de “LA REPUBLICA”, fianza equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 126.329,00) que corresponde a dos (2)

 

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anualidades de arrendamiento, instrumento éste que podrá ser otorgado por una institución privada de reconocida solvencia, previo cumplimiento de los requisitos que en tal sentido le sean exigidos. Dicha fianza estará vigente durante todo el tiempo que esté en vigor este contrato. - DECIMA SEPTIMA: “LA CORPORACION” no podrá ceder, arrendar, subarrendar, total ni parcialmente las áreas de terreno descritas en la Cláusula Primera de esta contrato. Cualquier violación a lo aquí convenido, dará derecho a “LA REPUBLICA” a resolver de pleno derecho el mismo, sin que ello implique paga alguno por concepto de indemnización. - DECIMA OCTAVA: Queda expresamente convenido que las dudas y controversias que surgieren con motivo de la ejecución del presente contrato serán resueltas amigablemente por las partes y las que no puedan ser resueltas por esa vía serán decididas por los Tribunales de la República. - DECIMA NOVENA: El presente contrato se celebra a todo riesgo de “LA CORPORACION” y “LA REPUBLICA” queda exenta de responsabilidad si por causa de caso fortuito o fuerza mayor, por incendios o medidas de seguridad de cualquier orden u otra causa no imputable a “LA REPUBLICA”, fuese paralizada o impedida la explotación de los programas que se pretenden realizar. - VIGESIMA: “LA CORPORACION” acepta y así se establece, que “LA REPUBLICA” podrá cada cinco (5) años revisar la ejecución del contrato a los fines de que puedan efectuarse, de ser el caso, los ajustes correspondientes del canon de arrendamiento. Dicho plazo comenzará a contarse una vez concluido el lapso a que se refiere la Cláusula Décima Quinta. - VIGESIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato se elige como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse. - VIGESIMA SEGUNDA: presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo. - Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los cuales quedarán en poder de cada una de las partes. Caracas a los doce (12) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).

 

 

 

        

CORPORACION FORESTAL, IMATACA, CA

“LA REPUBLICA”

     

“LA CORPORACION”

 

 

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OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN Siete 7 DE Febrero DEL AÑO DOS MIL UNO. 190° Y 141° El anterior documento corresponde a CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, redactado por el Dr. (a) FELIX FIGUEROA LANZA, fué presentado para su protocolización por: FELIX FIGUEROA LANZA, mayor de edad, y vecino, quien lo leyó, confrontó, y firmo ante mi los Testigos Instrumentales que suscriben Miguel Angel Figuera y Rosa Emilia Valdez, Venezolanas, titulares de las C.I. Nos V-4.024.718. y V-3.011.251 y junto conmigo dan fe de la exactitud de las fotocopias. Quedó registrado bajo el No 18 Protocolo Primero, Tomo 6 Los Derechos según Planilla H-01-0462648. Fotocopia Bs. 29.000,oo Pp: 1.160,00 Porcentaje Bs. 58-150,oo Valor de la Planilla Bs. 250,oo Total Bs. 88.560,oo—Servicios Autónomos por un monto de Bs. 69-758,oo pagado en fecha 06-02-2001. Según Recibo No 00040731. EL PRESENTANTE: SE IDENTIFICO ASI: FELIX FIGUEROA LANZA Venezolano, casado, Cédula de Identidad No 785.054. - Se hace constar que la Copia del Oficio No 657 de fecha 20-10-1988; Plano y Descripción del Lindero de la Corporación Forestal Imataca, C.A., anexas a éste documento se agregaron al Cuaderno de Comprobantes bajo los Nos: 81, 82, 83 folios 81, 82, 83.

 

El Registrador Subalterno

Dra. Doris Hernandez

 

        Funcionario Autorizado

 

El Presentante

 

        Testigos

 

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL

MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN

DEL ESTADO MONAGAS

 

Quien Suscribe. ABOGADO DORIS HERNANDEZ PADILLA. Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas. CERTIFICA: La Autenticidad de la Copia Fotostática que antecede la cual es traslado fiel y exacta tomada del Original que reposa en esta Oficina Bajo el No 18 del Protocolo 1° Folios 151 al 156 Toma 6; 1er Trimestre del año 2001 La reproducción fotostática fue elaborada por el (la) Ciudadano Miguel Angel Figuera R. titular de la Cédula de Identidad No 4024718 Funcionario Autorizado por mí para tal fin de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registro Público Vigente, quien suscribe junto conmigo al pie de la presente Nota y en cada uno de los seis (06) folios que conforman. Esta Copia se expide a solicitud formulada por el (la) Ciudadano (a) Raimundo Garcia Pachuno titular de la Cédula de Identidad No 742111 según Planilla de Liquidación de Derechos de Registro No H-0104069529 cancelada en el Banco Del Caribe de fecha 08-03-2002 de Marzo del año 2002 agregada al Cuaderno de Comprobantes Bajo el No——— y Recibo de Servicios Autónomos No 00047360. Maturín a los Once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dos.

 

Registrador Subalterno

 

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DESCRIPCION DEL LINDERO DE

“LA CORPORACION FORESTAL IMATACA, C.A.”

 

DEFINICION: Se definen como lindero, la longitud total de las secciones perimetrales de las poligoneles levantadas para este fin, diches medidas fueron ajustadas y compensadas a las caracteristicas de este trabajo y de acuerdo a las normas y exigencias de la Oficina de Cartografia del Ministerio del Amdiente y de los Recursos Naturales Penovables, y la Oficina Nacional de Castastro del Ministerio de Agrecultura y Cria.

 

1. LINDERO ESTE: Partiendo de punto P-A12.1, cerca del puente en Aguas Claras y en la margen izquierdo del Rio Yabo, de coordenadas N: 990.780 y E. 522.604; se sigue por la margen izquierda del Rio, por una longitud aproximada de 8.500 metros y una direccion generalizeda hacia el Noreste, hasta encontrar el punto P-18.7, de coordenadas N: 997.320 y Este: 525.248. De este punto se sigue por el lindero, en direccion generalizada hacia el Oeste, una distancia aproximada de 3.215 metros, hasta encontrar el punto P-24 de coordenadas, N: 997.624 y E. 522.520. De este punto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Noroeste, una distancia de 8.700 metros, hasta encontrar el punto P-42 de coordenadas N: 1003.748 y E. 516.160. De este punto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Suroeste, una distancia de 1.000 metros, hasta encontrar el punto P-43 1, de coordenadas N: 1.002.940 y E. 515.592.

 

De este punto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Noroeste, una distancia de 2.625 metros, hasta encontrar el punto P-B44.2, de coordenadas N: 1005.104 y E. 514.120. que es el punto de lindero mas al Norte y a la vez el punto final del lindero Este. con una longitud de lindero de 24.040 metros aproximadamente.

 

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2. LINDERO NORTE: De el punto P-B44.2, que el final del lindero Este. se sigue por el lindero Norte en direccion generalizada hacia el Suroeste, una distancia de 1.175 metros, hasta encontrar el punto P-47.5, de coordenadas N: 1004.640 y E. 513.120. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada, hacia el Suroeste, une distancia de 1.800 metros, hasta encontrar el punto P-49.7, de coordenadas N: 1.003.100 y E. 512.500. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Noroeste, una distancia de 900 metros, hasta encontrar el punto P-20 de coordenadas N: 1.003.652 y E. 511.992. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Suroeste, una distancia de 2.500 metros, hasta encontrar el punto P-26, de coordenadas N: 1.001.264 y E. 508.840. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Suroeste, una distancia de 1.450 metros, hasta encontrar el punto P-27.1, de coordenadas N: 1.000.208 y E. 507.860. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Oeste, una distancia de 2.450 metros, hasta encontrar el punto P-29.3, de coordenadas N: 1.000.092 y E. 505.420. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Noroeste, una distancia 1.450 metros, hasta encontrar el punto P-32.6, de coordenadas N: 1.001.184 y E. 504.500. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Noroeste, una distancia de 950 metros, hasta encontrar el punto P-33.7, de coordenadas N: 1.001.320 y E 503.576. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Suroeste, una distancia de 1875 metros, hasta encontrar el punto P-C35.9, de coordenadas N: 1.000.632 y E. 501.866. Que es el punto final mas al Oeste del lindero Norte, con una longitud de lindero de 14.550 metros aproximadamente.

 

3. LINDERO OESTE: De el punto P-C35.9, que es el final del lindero Norte, se sigue por el lindero Oeste en dirección generalizada hacia el Sur verdadero, una distancia de 450 metros, hasta encontrar el punto P-36, de coordenadas N: 1.000.2240 y E. 501.912. De este punto se

 

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sigue por el lindero en dirección generalizada, hacia el Suroeste, una distancia de 7.650 metros, hasta encontrar el punto P-50, de coordenadas N: 995.403 y E. 496.246. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia Sureste, una distancia de 6.550 metros, hasta encontrar el punto P-56.6, de coordenadas N: 991.028 y E. 501.064. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Suroeste, una distancia de 6.625 metros, hasta encontrar el punto P-61.11, de coordenadas N: 988.760 y E. 494.892. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Noroeste, una distancia de 2.900 metros, hasta encontrar el punto P-64, de coordenadas N: 991.252 y E. 493.472. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Suroeste, una distancia de 6.350 metros, hasta encontrar el punto P-74, de coordenadas N: 985.895 y E. 5490.320. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Noroeste, una distancia de 900 metros, hasta encontrar el punto P-75, de coordenadas N: 966.360 y E. 498.568. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Suroeste, una distancia de 5.650 metros, hasta encontrar el punto P-84, de coordenadas N: 982.472 y E 485.468. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Suroeste, una distancia de 6.750 metros, hasta encontrar el punto P-D66, de coordenadas N: 977.952 y E. 481.260. que es el punto más al Oeste y final del lindero Oeste, con una longitud de lindero de 43.825 metros aproximadamente.

 

4. LINDERO SUR: De el punto P-D86 que es el punto final del lindero Oeste, se sigue por el lindero Sur, en direccion generalizada hacia el Sureste, una distancia de 4.650 metros, hasta encontrar el punto P-87, de coordenadas N: 997.620 y E. 485.864. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada, hacie el Noreste-Este, una distancia de 2.100 metros, hasta encontrar el punto P-89, de coordenadas N: 978.256 .y E. 487.824. De ese puto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Noroeste, una distancia de 800 metros, hasta encontrar

 

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el punto P-90, de coordenadas N: 978.928 y E. 487.448. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Noreste, una distancia de 4.550 metros, hasta encontrar el P-94, de coordenadas N: 979.200 y E. 491.960. De este punto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Este-Noreste, una distancia de 5.000 metros, hasta encontrar el punto P-98.4, De coordenadas N: 981.275 y E. 496.380. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Noreste, una distancia de 3.025 metros, hasta encontrar el punto P-107.9, de coordenadas N: 984.280 y E. 496.788. De este punto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Noreste, una distancia de 1.025 metros, hasta encontrar el punto P-108, de coordenadas N: 985.212 y E. 497.180. De este punto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Noreste, una distancia de 2.500 metros, hasta encontrar el punto P-113, de coordenadas N: 986.100 y E 499.498. De este punto se sigue por lindero en dirección generalizada hacia el Sureste, una distancia de 1.250 metros, hasta encontrar el punto P-115, de coordenadas N: 986.028 y E. 500.740. De este punto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Noreste, una distancia de 3.825 metros hasta encontrar el punto P-120, de coordenadas N: 988.508 y E. 503.600. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Sureste, una distancia de 4.675 metros hasta encontrar el punto P-127-1. De coordenadas N: 985.26 y E. 506.860. De este punto se sigue el lindero en dirección generalizada hacia el Noreste, una distancia, de 10.825 metros hasta encontrar el punto P-137-4, de coordenadas N: 989.896 y E. 516.624. De este punto se sigue por el lindero en dirección generalizada hacia el Noroeste, una distancia de 725 metros hasta encontrar el punto P-138.5, de coordenadas N: 990.548 y E. 516.272. De ese punto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Noreste, una distancia de 700 metros, hasta encontrar el punto P-139.6, de coordenadas N: 990.840 y E 516.900. De este punto se sigue por el lindero en direccion

 

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generalizada hacia el Sureste, una distancia de 2.675 metros, hasta encontrar el punto P-61, de coordenadas N: 989.736 y E. 519.320. De ese punto se sigue por el lindero en direccion generalizada hacia el Noreste, una distancia de 3.475 metros, hasta encontrar el punto P-A12.1, cerca del puente en Agua Clara y en la margen izquierda del Rio Yabo, de coordenadas N: 990.780 y E 522.604. Que es el punto final del lindero, con una longitud de lindero 51.700 metros aproximadamente. Este punto final del lindero Sur y punto de partida del lindero Este, es a la vez, punto final de la poligonal del lindero total con una longitud de 134.215 metros aproximadamente.

 

Calculado y planimetrado el area de referencia la superficie total es de 42.632,9 hectareas.

 

 

 
 
  

CORPORACION FORESTAL,

IMATACA, C.A.

 

 

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