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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES, VENEZUELA
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES, VENEZUELA
Source: http://www.sec.gov/
Entre PRIMOR ALIMENTOS, C.A., sociedad anonima constituida y domiciliada en
Caracas, e inscrita inicialmente bajo la denominacion de ALPROVENCA, Alimentos y
Productos Venezolanos, C.A., en el Registro Mercantil Quinto de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de
septiembre de 1998, bajo el numero 42, Tomo 251-A-Qto. y modificada su
denominacion por la actual segun consta de documento inscrito en el Registro
Mercantil Quinto de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2000 bajo el Numero 49, Tomo 491-A Qto.
("Primor Alimentos"), representada en este acto por su Director Lorenzo Mendoza
G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.818.047,
debidamente autorizado por documento que se anexa marcado A (Anexo A); PRIMOR
INVERSIONES C.A, sociedad anonima constituida y domiciliada en Caracas, e
inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripcion Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 2001, bajo el numero
81, Tomo 497-A Qto. ("Primor Inversiones" o el "Oferente" y, conjuntamente con
Primor Alimentos, "Primor") representada en este acto por su Director Lorenzo
Mendoza G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
6.818.047, debidamente autorizado por documento que se anexa marcado B (Anexo
B); por una parte; y, por la otra, JONATHAN COLES WARD, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad numero 4.769.803; ALBERTO TOVAR PHELPS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.541.127; LILIAN
CERVINI DE POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
941.150; ALICIA COLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad 11.306.466; ANDRES COLES, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad 10.335.123, representado en este acto por Jonathan Coles,
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venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de
identidad numero 4.769.803, facultado para este acto por documento de poder
otorgado el 15 de enero de 2001; MIGUEL COLES, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad 14.121.012, representado en este acto por
Jonathan Coles, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de
la cedula de identidad numero 4.769.803, facultado para este acto por documento
de poder otorgado el 15 de enero de 2001; NELLY CERVINI DE FRAGACHAN,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 350.085; JESUS
ANIBAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
501.866; BEATRIZ DE CHELMINSKI DE COLES, venezolana, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad 3.714.756; JESUS MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad,
cedula de identidad 2.154.559; NICHOLASHA LIMITED, una compania constituida y
existente de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes Britanicas,
representada en este acto por Guillermo de la Rosa, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 5.538.705,
debidamente facultado para este acto segun se evidencia de documento de poder
otorgado el 15 de enero de 2001; SHARE SYNDICATE I, L.L.C., una compania
constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware,
Estados Unidos de America, representada en este acto por su Vicepresidente
Secretario Ibrahim Garcia, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y
titular de la cedula de y identidad numero 10.841.544, debidamente facultado
para este acto segun se evidencia de la resolucion del unico administrador de la
compania de fecha 8 de diciembre de 2000; SHARE SYNDICATE II, L.L.C., una
compania constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de
Delaware, Estados Unidos de America, representada en este acto por su Presidente
y Secretario Asistente
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Guillermo de la Rosa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y
titular de la cedula de identidad numero 5.538.705, debidamente facultado para
este acto segun se evidencia de la resolucion del unico administrador de la
compania de fecha 8 de diciembre de 2000; SHARE SYNDICATE IX, L.L.C., una
compania constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de
Delaware, Estados Unidos de America, representada en este acto por su
Vicepresidente y Secretario, Ibrahim Garcia, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 10.841.544,
debidamente facultado para este acto segun se evidencia de la resolucion del
unico administrador de la compania de fecha 8 de diciembre de 2000; BERKSHIRE
INTERNATIONAL S.A., una sociedad anonima constituida y existente de conformidad
con las leyes de la Republica de Panama, representada en este acto por Luis
Garcia Montoya, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de
la cedula de identidad 3.189.825, actuando en su condicion de apoderado,
debidamente facultado para este acto segun se evidencia de acta de la reunion de
junta directiva de la compania celebrada el 15 de enero de 2001; VALORES SAN
NICOLAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente
constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de abril de
1986, bajo el numero 2, Tomo 26-A Pro, representada en este acto por su
apoderado, Angel Alberto Cervini, venezolano, mayor de edad, domiciliado en
Caracas y titular de la cedula de identidad numero 945.768, debidamente
facultado para este acto segun se evidencia de documento de poder autenticado el
19 de enero de 2001 ante la Notaria Publica Vigesima Quinta del Municipio
Libertador del Distrito Capital, bajo el N(degree)36, Tomo 04, de los Libros de
Autenticaciones llevados por dicha Notaria; EDIFICIOS Y REMODELACIONES EL
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ENCUENTRO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente
constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de octubre
de 1988, bajo el numero 68, Tomo 5-A Sgdo., representada en este acto por su
Presidente senor Henry Simon Chauran, venezolano, mayor de edad, domiciliado en
Caracas y titular de la cedula de identidad numero 4.898.663, facultado para
este acto segun se evidencia del Documento Constitutivo Estatutario de su
representada y del Acta de la Asamblea de Accionistas celebrada el 15 de enero
de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de enero de 2001, quedando
anotada bajo el numero 5, Tomo 8-A Sgdo.; DESARROLLOS 480, C.A., sociedad
mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida por documento inscrito
por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda el 15 de diciembre de 1976, bajo el numero 101, Tomo
110-A Pro, representada en este acto por su director Angel Cervini, venezolano,
mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero
943.768, facultado para este acto segun se evidencia del Documento Constitutivo
Estatutario de su representada y del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 15
de enero de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de enero de
2001, quedando anotada bajo el numero 60, Tomo6-A Pro.; CONSULTORIA ESTUDIOS
PROYECTOS, C.A. (CONEPRO), sociedad mercantil constituida por documento inscrito
en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado
Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1987, inscrito bajo el N(degree) 21, Tomo
12-A, representada en este acto por Jonathan Coles, venezolano, mayor de edad,
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domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 4.769.803,
facultado para este acto segun se evidencia de documento de poder otorgado el 15
de enero de 2001; INVERSIONES STUART, C.A., sociedad mercantil domiciliada en
Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de
agosto de 1990, bajo el N(degree) 19, Tomo 248-A-Pro., representada en este acto
por representada en este acto por Jonathan Coles, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 4.769.803,
facultado para este acto por documento de poder otorgado el 15 de enero de 2001,
facultados para este acto segun se evidencia de documento de poder otorgado el
15 de enero de 2001; LAVEDA FINANTIAL LTD, una sociedad mercantil constituida y
existente de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes Britanicas,
representada en este acto por Luis Garcia Montoya, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad numero 3.189.825,
debidamente facultado para este acto por documento de poder otorgado el 19 de
enero de 2001; y VALORES EL JUNKO, C.A., una sociedad mercantil domiciliada en
Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de marzo
de 1988, bajo el N(degree) 23, Tomo 80-A-Pro., representada en este acto por su
directora Lilian Cervini de Poleo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en
Caracas y titular de la cedula de identidad numero 2.837.560, debidamente
facultado para este acto por el documento constitutivo estatutario de la
compania (los "Accionistas" y los "Tenedores"), segun consta de documentos que
se anexan para formar parte de este documento, marcados C-1 a C-14, se ha
celebrado un contrato que se regira por las Clausulas siguientes (con todos sus
Anexos, el "Contrato"):
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PRIMERA: OBJETO
Sujeto a los terminos y condiciones contemplados en el presente Contrato, Primor
conviene en que comprara a los Accionistas y a los Tenedores y estos convienen
en venderle como una unidad un mil trescientos ochenta y cuatro millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento cinco (1.384.447.105) acciones de
MAVESA, S.A., sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de
Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del
Distrito Federal el 19 de mayo de 1949, bajo el No. 552, Tomo 2-B cuya ultima
reforma fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de agosto
de 2000, bajo el No. 39, Tomo 148-A-Pro. ("Mavesa"), cuyo valor nominal es de
diez bolivares (Bs. 10) por accion (las "Acciones Negociadas"), de las cuales
doscientas noventa y seis millones seiscientos siete mil ciento cincuenta y
nueve (296.607.159) acciones de Mavesa estan representadas por cuatro millones
novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres (4.943.453)
American Depositary Receipts emitidos por The Bank of New York (los "ADRs
Negociados", y conjuntamente con las Acciones Negociadas, los "Valores
Negociados"). Cada ADR representa 60 acciones de Mavesa. Es estipulacion
fundamental del presente Contrato que la adquisicion de los Valores Negociados
se efectue como una unidad, es decir, respecto de la totalidad de dichos Valores
Negociados y en ningun caso en lotes o fraccionadamente. Asimismo, queda
entendido que la obligacion de transmitir la propiedad sobre los Valores
Negociados y la de pagar el precio unicamente se produciran en caso de ser
exitosas las Ofertas y cuando ocurran los correspondientes cierres de las
Ofertas en la forma prevista en la Clausula Tercera.
SEGUNDA: EL PRECIO
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El precio por los Valores Negociados sera de US$0,1416887470 por cada Accion
Negociada, y de US$8,5013248220 por cada ADR Negociado (el "Precio"), por lo
cual el precio total que correspondera a los Accionistas y Tenedores es de
ciento noventa y seis millones ciento sesenta mil quinientos setenta y cinco
dolares de los Estados Unidos de America con sesenta centavos
(US$196.160.575,60). El Precio sera pagado exclusivamente en Dolares de los
Estados Unidos de America. El Anexo D del presente Contrato indica la porcion
del Precio que correspondera a cada uno de los Accionistas y Tenedores.
TERCERA: PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA COMPRAVENTA DE LOS VALORES
NEGOCIADOS
La compra como una unidad de los Valores Negociados por parte de Primor implica
la obtencion de una "Mayoria Politica de Control" sobre Mavesa. Por ello, dicha
compra debera realizarse con sujecion a lo previsto en la Ley de Mercado de
Capitales, en las Normas Sobre Ofertas Publicas de Adquisicion, de Intercambio y
Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Publica de Acciones y Otros
Derechos Sobre las Mismas, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela N(0) 37.039, del 19 de septiembre del 2000 (las "Normas
sobre OPAs"), en las normas dictadas por la Comision Nacional de Valores (la
"CNV"), incluyendo las Normas Relativas a la Transparencia de los Mercados de
Capitales, dictadas por la CNV y publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela N(0) 36.650, del 26 de febrero de 1999, y en las demas
normas juridicas aplicables en Venezuela, incluyendo la Ley de Impuesto sobre la
Renta y sus reglamentos (las normas juridicas aplicables en Venezuela seran
denominadas en adelante las "Normas Venezolanas"). Con respecto a los
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ADRs, la referida compra debera igualmente adecuarse a las normas vigentes en
los Estados Unidos de America (las "Normas Americanas").
Para cumplir con las Normas Venezolanas y las Normas Americanas, se seguira el
siguiente procedimiento:
A) Primor y los Accionistas y Tenedores, por medio del Representante (como
se define en la Clausula Decima Cuarta) divulgaran conjuntamente y con
inmediata posterioridad a la firma del presente Contrato, los terminos
del mismo en la forma necesaria para garantizar la transparencia y la
proteccion de todos los accionistas y tenedores de American Depositary
Receipts (los "ADRs"), de conformidad con lo establecido en las Normas
Venezolanas y en las Normas Americanas.
B) Sujeto a los terminos y condiciones establecidos en el presente
Contrato, Primor iniciara simultaneamente (i) una oferta publica de
toma de control en Venezuela, dirigida a todos los accionistas de
Mavesa (la "Oferta en Venezuela"), y (ii) una oferta publica de
adquisicion en los Estados Unidos de America (la "Oferta en los Estados
Unidos" y, conjuntamente con la Oferta en Venezuela, las "Ofertas")
dirigida a todos los tenedores de ADRs de Mavesa.
C) El objeto de las Ofertas sera la adquisicion de una cantidad de
acciones y ADRs de Mavesa en circulacion (libres de prendas, cesiones
en garantia, privilegios u otros gravamenes o derechos que puedan
afectar su pleno uso, goce y disposicion) que conjuntamente representen
al menos sesenta y cinco por ciento (65%) del capital social en
circulacion de Mavesa (la "Condicion Minima"). Sin embargo, Primor
manifestara en las Ofertas que, de recibirse aceptaciones validas de
accionistas y tenedores de ADRs de Mavesa que le permitan a Primor
adquirir, conforme a lo antes
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expresado, una cantidad de acciones y ADRs de Mavesa superior al citado
porcentaje, Primor comprara todas las acciones y ADRs en circulacion de
Mavesa que le sean ofrecidas durante el plazo de las Ofertas. Por lo
tanto, no habra prorrateo en las Ofertas.
D) El precio a ser pagado en las Ofertas sera de US$0,1416887470 por cada
Accion de Mavesa y US$8,5013248220 por cada ADR de Mavesa; es decir, el
mismo precio a ser pagado a los Accionistas y Tenedores conforme a lo
establecido en la Clausula Segunda del presente Contrato.
E) Las Ofertas tendran una duracion inicial de veintiun (21) dias habiles
bursatiles, a contar desde el inicio de las mismas.
F) Los Anexos E-1 y E-2 describen los principales terminos y condiciones
de las Ofertas. Queda entendido que Primor podra unilateralmente
aumentar el precio, prorrogar las Ofertas, ejercer el derecho de
considerar o no frustradas las Ofertas, renunciar a la Condicion Minima
o a otras condiciones o elementos establecidos a favor de Primor, o
terminar o revocar las Ofertas conforme a los terminos y condiciones
contemplados en las mismas. En caso de que la CNV o la U.S. Securities
and Exchange Commission (la "SEC") soliciten la modificacion de la
estructura de las Ofertas, Primor y los Accionistas y Tenedores por
medio de su Representante, definiran de mutuo acuerdo y de buena fe los
cambios a la estructura de las Ofertas. De no haber acuerdo al respecto
dentro de los diez (10) dias habiles bursatiles siguientes a la
notificacion de la CNV o la SEC, Primor o los Accionistas y Tenedores
podran dar por resuelto el presente Contrato en la forma contemplada en
la Clausula Decima Primera del presente Contrato.
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G) Para preservar la simetria de las Ofertas y la igualdad de tratamiento
de los accionistas y tenedores de ADRs de Mavesa, los terminos y
condiciones de las Ofertas seran substancialmente iguales, y solo
variaran en cuanto lo exijan las Normas Venezolanas o las Normas
Americanas o las costumbres del mercado venezolano o del mercado
norteamericano.
H) Primor permitira a los Accionistas y Tenedores, a traves de su
Representante, y a sus asesores financieros, contables y legales
examinar y formular observaciones a los informes y prospectos, asi como
a toda la documentacion que deba ser presentada tanto a la CNV como a
la SEC, con la anticipacion que sea razonable para este tipo de
operaciones, quedando entendido, sin embargo, que Primor sera el
responsable por el cumplimiento de las Normas Venezolanas y las Normas
Americanas; y que Primor presentara el primer borrador de los Informes
de las Ofertas al Representante con por lo menos tres (3) dias habiles
bursatiles de anticipacion a su presentacion a la CNV y a la SEC. Los
Accionistas y Tenedores permitiran a Primor y a sus asesores
financieros, contables y legales examinar y formular observaciones a
las declaraciones, informes y demas documentos que deben ser
presentados por estos a la CNV o a la SEC con relacion al presente
Contrato y a las Ofertas con la anticipacion que sea razonable para
este tipo de operaciones, quedando entendido, sin embargo, que los
Accionistas y Tenedores seran los responsables por el cumplimiento de
las Normas Venezolanas y las Normas Americanas. Primor y los
Accionistas y Tenedores, a traves de su Representante, deberan acordar
los terminos de cualquier declaracion o documento relacionado con los
antecedentes y formacion de la negociacion.
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I) Sujeto a los terminos y condiciones establecidos en el presente
Contrato, dentro de los cinco (5) dias habiles bursatiles siguientes a
la firma del presente Contrato, Primor presentara una solicitud de
dispensa en relacion con las Ofertas (no action letter) a la SEC. De no
tener objeciones la SEC, Primor presentara la solicitud de autorizacion
de divulgacion del informe de las Ofertas prevista en el articulo 6 de
las Normas sobre OPAs ante la CNV dentro de los diez (10) dias habiles
bursatiles siguientes a la respuesta escrita de la SEC, copia de la
cual le hara llegar de inmediato al Representante. Las Ofertas deberan
iniciarse a la brevedad posible, pero en todo caso en un plazo no mayor
de cinco (5) dias habiles bursatiles siguientes a la obtencion de la
autorizacion de la divulgacion de los Informes de las Ofertas y de sus
Extractos por parte de la CNV.
J) Sujeto a los terminos y condiciones previstos en el presente Contrato,
a la brevedad posible, pero en todo caso dentro de los cinco (5) dias
habiles bursatiles siguientes al inicio de las Ofertas, los Accionistas
y Tenedores aceptaran las Ofertas por todos los Valores Negociados,
cumpliendo con los procedimientos de aceptacion contemplados en las
Ofertas, y no retiraran dichas aceptaciones, salvo por lo establecido
en la Clausula Decima Primera del presente Contrato. Los Accionistas y
Tenedores cuyos Valores Negociados sean objeto de los Gravamenes
descritos en el Anexo F se aseguraran que los acreedores beneficiarios
de dichos Gravamenes aceptaran las Ofertas en los terminos y
condiciones de las mismas.
K) De adquirirse las acciones y ADRs de Mavesa (incluyendo los Valores
Negociados) conforme a las Ofertas, la liquidacion y el pago del precio
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se hara dentro de los plazos exigidos por las Normas Venezolanas y las
Normas Americanas, respectivamente.
L) De no pagarse el precio correspondiente a la Oferta en Venezuela o la
Oferta en los Estados Unidos dentro de los cinco (5) dias habiles
bursatiles siguientes al cierre de la Oferta respectiva, Primor pagara
a todos los accionistas de Mavesa y a los tenedores de ADRs que
hubieren aceptado validamente las Ofertas y cuyo precio no haya sido
pagado, como unica compensacion por intereses de cualquier naturaleza,
asi como por danos y perjuicios, intereses moratorios a la tasa de
nueve por ciento (9%) anual, que se causaran desde el sexto (6(degree))
dia habil bursatil siguiente al cierre de la Oferta en Venezuela o de
la Oferta en los Estados Unidos, hasta la fecha en que el pago por las
acciones o por los ADRs este disponible a favor de los accionistas o
tenedores de ADRs. El pago de la compensacion prevista en la presente
Clausula solo procedera en caso de causa exclusivamente imputable a
Primor. Se considerara que no son causas imputables a Primor los
retrasos ocasionados por acciones u omisiones causadas por autoridades
gubernamentales, la Bolsa de Valores de Caracas, la Caja Venezolana de
Valores, o los procedimientos de liquidacion establecidos por la Bolsa
de Valores de Caracas u otros organismos, entre otros.
M) Primor designara a una sociedad de corretaje a los efectos del cierre
de la Oferta en Venezuela. El cierre de la Oferta en Venezuela se
realizara mediante una sesion especial en la Bolsa de Valores de
Caracas (la "Fecha de Cierre"), de conformidad con lo previsto en las
Normas Venezolanas, y en las normas dictadas por la Bolsa de Valores de
Caracas.
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N) Las partes reconocen que se retendra del precio de las acciones objeto
de la Oferta en Venezuela, las cantidades de dinero equivalentes al
porcentaje de retencion que prevean las Normas Venezolanas, y del
precio de los ADRs las cantidades de dinero equivalente al porcentaje
de retencion que prevean las Normas Americanas, si fuere aplicable.
O) Primor se obliga a sufragar los gastos relacionados con la preparacion
y la aceptacion de las Ofertas y cualquier otro gasto que este a cargo
de los iniciadores, de conformidad con las Normas sobre OPAs y las
Normas Americanas, quedando entendido que no asumira los gastos
correspondientes a Mavesa o a los Accionistas y Tenedores, de
conformidad con las Normas sobre OPAS y las Normas Americanas. Los
honorarios profesionales de los asesores financieros y legales de cada
parte en esta negociacion y en las Ofertas seran sufragados por la
parte que los contrato.
CUARTA: ASEVERACIONES Y GARANTIAS DE LOS ACCIONISTAS Y TENEDORES
A) Aseveraciones y garantias de los Accionistas y Tenedores relacionadas
con los Valores Negociados
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Los Accionistas y Tenedores aseveran y garantizan de manera mancomunada
lo siguiente a la presente fecha y a la Fecha de Cierre:
(i) Que son propietarios de los Valores Negociados que se senalan
en el Anexo G al lado del nombre de cada Accionista o Tenedor.
(ii) Que los Valores Negociados constituyen el treinta y ocho
enteros con cuarenta y nueve centesimas por ciento (38,49%) del
capital social de Mavesa en circulacion y que, conjuntamente,
representan la totalidad de las acciones y ADRs de Mavesa de
los
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cuales son propietarios directamente o indirectamente los
Accionistas y Tenedores en Mavesa.
(iii) Que los Valores Negociados han sido validamente emitidos,
suscritos, adquiridos y pagados en su totalidad, que se
encuentran en circulacion y libres de todo Gravamen, con
excepcion de lo indicado en el Anexo F. Salvo por lo que
pudiera prever el presente contrato o el Documento
Constitutivo-Estatutario de Mavesa, el cual declaran conocer
las partes, los Valores Negociados no estan sujetos a acuerdos
de voto, sindicacion de valores, acuerdos de accionistas,
opciones, derechos de suscripcion, preferencia, adquisicion,
conversion o canje ni a ningun otro acuerdo que pueda obligar a
los Accionistas o Tenedores a transferirlos o a gravarlos por
cualquier causa.
(iv) Cada Accionista o Tenedor tiene la capacidad, poder y
autorizacion (inclusive la de su conyuge, de ser requerida, o
la de cualquier autoridad gubernamental o tercero) necesarios
para celebrar el presente Contrato, para cumplir con las
obligaciones aqui estipuladas y para vender los Valores
Negociados, en los terminos aqui contemplados. El presente
Contrato ha sido debidamente suscrito por cada uno de los
Accionistas y Tenedores, o por sus representantes debidamente
autorizados. Por consiguiente, el Contrato en su totalidad es
valido, vinculante y ejecutable entre las partes; no viola el
Documento Constitutivo Estatutario de Mavesa, ningun contrato
ni otro documento u obligacion de alguna de las partes; ni
produce el vencimiento del termino en ningun contrato u otro
documento del cual los Accionistas o Tenedores sean partes, ni
le otorga a un tercero el
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derecho de terminar, resolver o rescindir cualquier contrato u
otro instrumento del cual los Accionistas y Tenedores sean
partes; ni infringe ningun acto judicial, administrativo o
norma aplicable. (v) Una vez adquiridos por Primor, los Valores
Negociados permitiran el ejercicio de todos los derechos
politicos y economicos previstos en las Normas Venezolanas, en
el Documento Constitutivo-Estatutario de Mavesa y en el
contrato de deposito de los ADRs, sujeto al cumplimiento de las
Normas sobre OPAs.
B) Aseveraciones y Garantias de los Accionistas y Tenedores relacionadas
con Mavesa y sus Subsidiarias
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Los Accionistas y Tenedores indicados en el Anexo H aseveran y
garantizan de forma solidaria que, a la presente fecha:
1. Subsidiarias. El Anexo I contiene una lista de las Subsidiarias
de Mavesa, con indicacion de la participacion accionaria que
Mavesa mantiene en el capital de dichas Subsidiarias. Las
acciones y demas participaciones poseidas por Mavesa o por sus
Subsidiarias en el Anexo I-1 se encuentran libres de todo
Gravamen, y no estan sujetas a acuerdos de voto, sindicacion,
acuerdos de accionistas, opciones, derechos de suscripcion,
preferencia, adquisicion, conversion o canje ni a ningun otro
acuerdo o derecho de terceros que pueda obligar a Mavesa o a
sus Subsidiarias a transferirlas a cualquier titulo o a
gravarlas, salvo por lo establecido en sus documentos
constitutivos estatutarios.
2. Capital Social; Acciones.
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(A) El capital social de Mavesa se divide en tres mil
seiscientos noventa millones (3.690.000.000) de acciones
comunes, nominativas y de la misma clase, con un valor
nominal de diez bolivares (Bs. 10) cada una. Tres mil
quinientos noventa y siete millones noventa y nueve mil
ochocientos treinta y nueve (3.597.099.839) acciones se
encuentran en circulacion. No se ha autorizado la emision de
acciones adicionales de Mavesa.
(B) Salvo por el Plan de Recompra aprobado en Asamblea de
Accionistas del 20 de agosto de 2000 (el "Plan de Recompra")
o el derecho de convertir acciones en ADRs o viceversa, no
existe ninguna opcion, titulo valor, contrato, plan,
compromiso o derecho de cualquier tipo que obligue a Mavesa
o cualquiera de sus Subsidiarias a (i) emitir, enajenar,
adquirir, redimir, convertir, suscribir o canjear
cualesquiera acciones o ADRs de Mavesa o de sus
Subsidiarias, (ii) emitir titulos valores convertibles o
canjeables en acciones o ADRs de Mavesa o de sus
Subsidiarias.
3. Estados Financieros. Hasta donde los Accionistas y Tenedores
tienen conocimiento, los estados financieros auditados y los
estados financieros no auditados incluidos en los reportes
presentados a la CNV y a la SEC y los auditados al 31 de
octubre de 2000 (incluyendo sus notas y anexos, los "Estados
Financieros") reflejan razonablemente la situacion patrimonial,
la situacion financiera, el resultado de las operaciones, asi
como los cambios en la situacion financiera de Mavesa y sus
16
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Subsidiarias consolidadas a la fecha de los mismos y durante
los periodos indicados (sujetos, en el caso de los estados
financieros no auditados, a ajustes usuales al cierre del
ejercicio), y han sido preparados (i) de conformidad con las
normas y principios contables generalmente aceptados en
Venezuela y en los Estados Unidos de America, aplicados en una
forma consistente con los aplicados en los periodos precedentes
(salvo por lo indicado en las notas respectivas de los Estados
Financieros), y de conformidad con la normativa aplicable (los
"PCGA"), y (ii) con fundamento en los libros y registros de
Mavesa y sus Subsidiarias. ---- 4. Propiedades y Activos;
Gravamenes. Mavesa y cada una de sus Subsidiarias son
propietarias o tienen el derecho de utilizar y seguir
utilizando todos los activos significativos necesarios para la
continuidad del negocio en las condiciones actuales, libres de
Gravamenes, salvo por lo indicado en el Anexo J.
5. Derechos de Propiedad Industrial
(A) El Anexo K contiene una lista de los registros y solicitudes
de registros de marcas, lemas, nombres comerciales,
etiquetas, logos y cualquier otro derecho de propiedad
industrial sujetos a registro, derechos de autor,
registrados o no (los "Derechos de Propiedad Industrial")
pertenecientes o licenciados a Mavesa y a sus Subsidiarias,
y libres de todo Gravamen.
(B) Hasta donde tienen conocimiento los Accionistas y Tenedores,
Mavesa y sus Subsidiarias no estan infringiendo Derechos de
Propiedad Industrial de terceros, y no han
17
<PAGE>
recibido reclamos escritos o notificaciones de
incumplimiento de Derechos de Propiedad Industrial de
terceros.
6. Contratos
(A) El Anexo L contiene una lista de las siguientes categorias
de contratos vigentes suscritos por Mavesa o sus
Subsidiarias (los "Contratos Importantes"):
(1) todos y cada uno de los contratos de cualquier naturaleza
que impliquen el recibo por Mavesa o sus Subsidiarias o el
pago por parte de Mavesa o sus Subsidiarias de una suma de
dinero u otra contraprestacion que exceda de un millon de
dolares de los Estados Unidos de America (US$1.000.000), o
su equivalente en otras monedas, en un periodo de doce (12)
meses, o que contemplen una obligacion, responsabilidad,
pasivo o contingencia en cabeza de Mavesa o cualquiera de
sus Subsidiarias en exceso de un millon de dolares de los
Estados Unidos de America (US$1.000.000), o su equivalente
en otras monedas, en un periodo de doce (12) meses; (2) los
contratos de cualquier naturaleza que contemplen
terminacion, pago, indemnizacion, compensacion o el derecho
de solicitar su terminacion en caso de que se produzca un
cambio de control en Mavesa o sus Subsidiarias;
(3) los contratos de licencia de uso de marcas o de coexistencia
de marcas; y
18
<PAGE>
(4) los contratos con Personas Relacionadas. (B) El Anexo L no
omite ningun Contrato Importante.
(C) Hasta donde tienen conocimiento los Accionistas y Tenedores,
Mavesa y sus Subsidiarias han cumplido con todas las
obligaciones relevantes a su cargo derivadas de los
Contratos Importantes, y las demas partes de los Contratos
Importantes han cumplido con todas las obligaciones
relevantes derivadas de los mismos. Ni Mavesa ni sus
Subsidiarias han sido notificadas de algun incumplimiento de
cualquier Contrato Importante.
7. Ausencia de Pasivos No Reflejados en los Estados Financieros o
Variaciones Sustanciales. Salvo por (i) lo reflejado en los
Estados Financieros Auditados al 31 de octubre de 2000, (ii)
pasivos u obligaciones generadas en el curso ordinario de los
negocios en forma consistente con practicas pasadas, o (iii) lo
senalado en el Anexo M, (a) ni Mavesa ni sus Subsidiarias tienen
pasivos u obligaciones de cualquier naturaleza que requieran ser
reflejadas en un balance de Mavesa y sus Subsidiarias conforme a
los PCGA, ya sean de naturaleza cierta o contingente, vencida o no
vencida que afecten de manera significativa y adversa los estados
financieros auditados, (b) los negocios de Mavesa y sus
Subsidiarias han sido conducidos en el curso ordinario consistente
con practicas anteriores, y (c) no se ha producido ninguno de los
hechos descritos en la Clausula Sexta del presente Contrato.
8. Litigios. El Anexo N contiene una lista de todos los
procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales de
cualquier naturaleza y de decisiones jurisdiccionales o arbitrales
19
<PAGE>
en proceso de ejecucion o decisiones administrativas de naturaleza
preventiva o ejecutiva que han sido notificados a Mavesa o sus
Subsidiarias o que son del conocimiento de los Accionistas y
Tenedores y que involucren a Mavesa o a cualquiera de sus
Subsidiarias por montos superiores a un millon de dolares de los
Estados Unidos de America (US$1.000.000), o su equivalente en
otras monedas, o cuestionen la validez de Contratos Importantes.
9. Cumplimiento con Normativa. Mavesa y sus Subsidiarias y, de ser
aplicable, los Accionistas y Tenedores, cumplen con todas las
leyes, reglamentos y demas normas del mercado de capitales y
titulos valores y tributarias vigentes en Venezuela y en los
Estados Unidos de America. Hasta donde tienen conocimiento los
Accionistas y Tenedores, Mavesa y sus Subsidiarias cumplen con las
demas leyes, reglamentos, resoluciones, regulaciones y demas
normas, actos administrativos y sentencias aplicables, nacionales,
estadales, municipales o extranjeras. No existen comunicaciones o
notificaciones emanadas por autoridades gubernamentales enviadas a
Mavesa o sus Subsidiarias que indiquen incumplimiento o hechos que
pudieran constituir incumplimiento de normativa.
10. Informacion Financiera y Flujo de Caja Proyectado. La informacion
financiera al 31 de diciembre de 2000 preparada en base a los PCGA
y el flujo de caja proyectado al 31 de marzo de 2001 contenidos en
el Anexo N-1 del presente Contrato reflejan razonablemente la
situacion financiera de Mavesa y sus Subsidiarias a dicha fecha y
los movimientos en la situacion
20
<PAGE>
financiera de Mavesa y sus Subsidiarias para el periodo
proyectado, fueron preparados por Mavesa de buena fe, en base a
los libros y registros de Mavesa y sus Subsidiarias y tomando en
cuenta toda la informacion conocida por Mavesa y sus Subsidiarias
a la presente fecha, e incorporan la mejor estimacion de ingresos,
corrientes y extraordinarios, asi como desembolsos de cualquier
naturaleza (costos, gastos, inversiones, incluyendo los
relacionados con este Contrato y las operaciones aqui
contempladas, etc.).
Para efectos del presente Contrato, los siguientes terminos tendran el
significado que a continuacion se indica:
"Gravamen": hipotecas, prendas y demas derechos reales, cesiones en garantia,
ventas con pacto de retracto, ventas con reserva de dominio, ventas
condicionadas, titularizaciones, derechos de retencion, fideicomisos,
prohibiciones de enajenar y gravar, secuestros u otras medidas judiciales
preventivas o ejecutivas, derechos o reclamos de terceros que puedan afectar el
pleno uso, disposicion, goce y disfrute de un bien, opciones de compra u otros
gravamenes, excluyendo las servidumbres.
"Personas Relacionadas": son (i) los Accionistas y Tenedores; (ii) personas que
son directores o ejecutivos de Mavesa o cualquier Subsidiaria de Mavesa; (iii)
accionistas o tenedores de ADRs de Mavesa representativos de mas del cinco por
ciento (5%) del capital de Mavesa (distintos de los Accionistas y Tenedores);
(iv) cualquier persona que directa o indirectamente controle, este controlada o
este bajo el control comun de, cualquiera de las personas senaladas en los
numerales anteriores; (v) los conyuges o cualquier pariente de las personas
senaladas en los numerales anteriores hasta el 2do. grado de afinidad y del 4to.
grado de consanguinidad.
21
<PAGE>
"Subsidiarias" de Mavesa significan personas juridicas cuyo capital social o
patrimonio sea poseido directa o indirectamente por Mavesa, en mas del cincuenta
por ciento (50%), o las personas juridicas en las cuales Mavesa tiene derecho a
elegir la mayoria de los miembros de la Junta Directiva u organo similar.
QUINTA: ASEVERACIONES Y GARANTIAS DE PRIMOR
- --------------------------------------------
Primor asevera y garantiza que, a la presente fecha:
(i) Salvo por las autorizaciones de la CNV y de la SEC contempladas en el
presente Contrato, Primor tiene la capacidad, poder y autorizacion
(inclusive la de cualquier autoridad gubernamental o tercero)
necesarios para celebrar el presente Contrato, para cumplir con las
obligaciones aqui estipuladas y para comprar los Valores Negociados, en
los terminos aqui contemplados. El presente Contrato ha sido
debidamente suscrito por el representante autorizado de Primor. Por
consiguiente, el Contrato en su totalidad es valido, vinculante y
ejecutable entre las partes; no viola ningun contrato ni otro documento
u obligacion de alguna de las partes; ni produce el vencimiento del
termino en ningun contrato u otro documento del cual Primor sea parte,
ni le otorga a un tercero el derecho de terminar, resolver o rescindir
cualquier contrato u otro instrumento del cual Primor sea parte ni
infringe ningun acto judicial, normativo o norma aplicable.
(ii) Primor cuenta con la capacidad financiera y de endeudamiento necesario
para hacer frente a las obligaciones asumidas en el presente Contrato y
las que asuma con motivo de las Ofertas.
(iii) Primor forma parte del conglomerado industrial Empresas Polar y seguira
perteneciendo a dicho conglomerado hasta los doce (12) meses siguientes
a la Fecha de Cierre de las Ofertas.
22
<PAGE>
(iv) Primor es una empresa debidamente constituida y existente y no ha
incurrido en causales de disolucion o liquidacion, y esta facultada
para suscribir este Contrato y ejecutar las Ofertas.
(v) Primor esta solvente en el pago de sus obligaciones y no se encuentra
sometida a ningun procedimiento concursal, ni es parte de litigios de
cualquier naturaleza cuyo resultado adverso podria afectar, de manera
significativa, su capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas
del presente Contrato y de las Ofertas.
SEXTA: OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS ACCIONISTAS Y TENEDORES
Los Accionistas y Tenedores indicados en el Anexo H aseguran que, desde la
presente fecha hasta la fecha en la cual se haga efectiva la eleccion de los
nuevos Directores de Mavesa designados por Primor en una Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de Mavesa (la "Fecha de Asuncion"), Mavesa y sus Subsidiarias:
A) conduciran sus operaciones dentro del curso ordinario de sus negocios
en forma consistente con sus practicas pasadas en los ultimos doce (12)
meses, salvo por lo contemplado en el Anexo O;
B) no incurriran en ninguna de las causales de disolucion de Mavesa o de
sus Subsidiarias previstas en las normas que le sean aplicables, ni
seran liquidadas, fusionadas ni escindidas;
C) no enajenaran todo o parte de sus activos fijos significativos para el
normal desarrollo del negocio o Derechos de Propiedad Industrial; ni
constituiran ningun tipo de Gravamen sobre todo o parte de sus activos
fijos significativos para el normal desarrollo del negocio o Derechos
de Propiedad Industrial, salvo por lo contemplado en el Anexo P;
23
<PAGE>
D) no despediran ni contrataran injustificadamente a empleados (sin
embargo, respetaran los compromisos laborales asumidos con anterioridad
a la firma del presente Contrato); ni celebraran contratos de
importancia con actuales empleados, ni incrementaran remuneraciones o
beneficios de naturaleza laboral (salvo los contemplados en las
convenciones colectivas vigentes o en la ley); y no afectaran en forma
significativa y adversa las relaciones que actualmente mantienen con
proveedores, contratistas y clientes;
E) no autorizaran dividendos o distribuciones a sus accionistas, salvo por
(i) los montos requeridos en el articulo 115 de la Ley de Mercado de
Capitales; (ii) dividendos pagaderos total o parcialmente a Mavesa por
parte de Subsidiarias totalmente poseidas por Mavesa; y no modificaran
su costumbre de pago trimestral de dividendos; ni convocaran Asambleas
Extraordinarias de Accionistas distintas a la prevista en este
documento.
F) no amortizaran o adquiriran sus respectivas acciones o ADRs (incluyendo
sin limitacion, adquisicion de acciones o ADRs conforme al Plan de
Recompra); ni venderan ni distribuiran acciones o ADRs de Mavesa
propiedad de Mavesa o sus Subsidiarias;
G) no emitiran acciones, ADRs o valores que puedan canjearse o convertirse
en acciones o ADRs, o valores que puedan transmitir el derecho de voto
en Mavesa o sus Subsidiarias, y no otorgaran opciones que confieran el
derecho de suscribir, adquirir o canjear acciones o ADRs de Mavesa;
H) cumpliran oportunamente con sus obligaciones derivadas de leyes,
reglamentos, resoluciones y demas normas aplicables en materia
tributaria y de mercado de capitales o titulos valores venezolanas y
24
<PAGE>
americanas, y en particular presentaran oportunamente los reportes,
informes, informacion o documentacion requeridos por la normativa de
valores venezolana y norteamericana, y divulgaran la informacion
requerida por dichas normas; y dicha documentacion cumplira con las
Normas Venezolanas y las Normas Americanas; y especialmente presentaran
oportunamente el Formulario 14D-9 y las observaciones sobre las Ofertas
conforme a la normativa aplicable, y la informacion alli incluida
cumplira con las Normas Venezolanas y las Normas Americanas;
I) mantendran las polizas de seguros existentes en su nivel de cobertura
actual;
J) no modificaran, ni daran por terminados, ni incumpliran o cederan
Contratos Importantes o Derechos de Propiedad Industrial; no celebraran
otros contratos que califiquen como Contratos Importantes; ni
renunciaran, transigiran, desistiran, convendran en juicios, o
solicitaran que se decida segun la equidad en relacion con cualquiera
de sus derechos bajo cualesquiera Contratos Importantes y Derechos de
Propiedad Industrial; ni arrendaran sus activos;
K) no incurriran ni asumiran endeudamientos financieros que excedan en su
totalidad de dos millones de dolares de los Estados Unidos de America
(US$2.000.000), o su equivalente en otras monedas; ni garantizaran
obligaciones de terceros distintos de sus Subsidiarias; ni otorgaran
prestamos o adelantos; ni realizaran inversiones, salvo por lo
establecido en el Anexo Q, o por inversiones en el curso ordinario de
sus negocios;
L) no modificaran ninguno de sus metodos o practicas de contabilidad,
salvo las modificaciones requeridas por ley, normas o por las PCGA; y
25
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M) no adoptaran ninguna decision que haga que cualquiera de las
aseveraciones o garantias de los Accionistas y Tenedores contenidas en
el literal B de la Clausula Cuarta deje de ser exacta.
SEPTIMA: OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS Y TENEDORES
Ademas de las obligaciones asumidas en las demas Clausulas del presente
Contrato, los Accionistas y Tenedores asumen las siguientes obligaciones:
A) Al aceptar las Ofertas, los Accionistas y Tenedores renunciaran, solo a
los efectos de las Ofertas, a los derechos de preferencia que les
correspondan conforme a la Clausula Sexta del Documento Constitutivo
Estatutario de Mavesa.
B) Salvo por lo permitido en el presente Contrato, los Accionistas y
Tenedores, ni directa ni indirectamente, solicitaran ni iniciaran
ninguna propuesta, oferta o requerimiento de informacion por parte de
terceros, no suministraran informacion a terceros, y no participaran en
discusiones o negociaciones con terceros tendientes a la celebracion de
contratos preparatorios y/o definitivos que impliquen (i) la
enajenacion o transferencia de cualesquiera valores emitidos por Mavesa
(incluyendo acciones y ADRs) o sus Subsidiarias que los Accionistas y
Tenedores posean directa o indirectamente en Mavesa o en sus
Subsidiarias, (ii) la aprobacion de fusiones, escisiones,
consolidaciones, combinaciones, reestructuraciones, recapitalizaciones
u otras operaciones relacionadas con Mavesa o cualquiera de sus
Subsidiarias o cualquier entidad que directa o indirectamente sea
propietaria de valores de Mavesa o sus Subsidiarias (cada una de las
operaciones senaladas en los literales (i) y (ii) en lo adelante una
"Operacion").
26
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C) Los Accionistas y Tenedores suspenderan durante la vigencia del
presente Contrato cualquier discusion o negociacion en relacion con una
Operacion que pueda estar siendo llevada a cabo por los Accionistas y
Tenedores o sus representantes.
D) Cada uno de los Accionistas y Tenedores debera notificar inmediatamente
y por escrito al Oferente de cualquier oferta o solicitud tanto oral
como escrita efectuada por una persona natural o juridica en relacion
con una Operacion que le hubiese sido presentada a dicho Accionista y
Tenedor, describiendo la identidad de la persona que realiza la oferta
o solicitud de informacion, salvo que lo impidan convenios de
confidencialidad suscritos antes del 15 de diciembre de 2000.
E) Los Accionistas y Tenedores provocaran la convocatoria de una Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de Mavesa a ser celebrada a mas tardar
dentro de los seis (6) dias habiles bursatiles siguientes a la fecha de
pago de las Ofertas, con el objeto de considerar la eleccion de nuevos
Directores y comisarios de Mavesa.
F) Los Accionistas y Tenedores cumpliran con las leyes, reglamentos y
demas normativas de titulos valores y de mercado de capitales
venezolanas y americanas que le sean aplicables.
G) Los Accionistas y Tenedores no votaran a favor de modificaciones del
documento constitutivo estatutario de Mavesa o del decreto de
dividendos salvo por los montos exigidos por el articulo 115 de la Ley
de Mercado de Capitales, y no propondran ni votaran a favor de la
modificacion de su costumbre de pago trimestral de dividendos; ni
solicitaran la convocatoria de asambleas extraordinarias de
accionistas, salvo la prevista en el presente Contrato.
27
<PAGE>
OCTAVA: OBLIGACIONES QUE ASUME PRIMOR
Ademas de las obligaciones asumidas en las demas Clausulas del presente
Contrato, Primor se obliga a:
A) No ejercer el derecho de limitar el numero de Acciones o ADRs objeto de
las Ofertas previsto en el articulo 16 de las Normas sobre OPAs y en
las Normas Americanas, sin el consentimiento por escrito de todos los
Accionistas y Tenedores.
B) No ejercer el derecho de retiro previsto en el numeral 1 del articulo
16 de las Normas sobre OPAs, sin el consentimiento por escrito de todos
los Accionistas y Tenedores, quedando a salvo el derecho de Primor de
resolver el presente Contrato de conformidad con lo previsto en el
mismo.
NOVENA: INDEMNIZACION
(A) Indemnizacion por los Accionistas y Tenedores
---------------------------------------------
(a) Los Accionistas y Tenedores (y, con respecto al literal B) de la
Clausula Cuarta y a la Clausula Sexta, unicamente los Accionistas y Tenedores
identificados en el Anexo H) indemnizaran, defenderan y mantendran indemnes a
Primor (y, a partir de la Fecha de Asuncion, a Mavesa y a sus Subsidiarias), y a
sus respectivos cesionarios, directores, ejecutivos, asesores y accionistas
(conjuntamente las "Personas Indemnizadas") contra cualesquiera Danos y
Perjuicios (definidos mas adelante) ocasionados a las Personas Indemnizadas como
consecuencia directa de:
(i) la falsedad o inexactitud de cualquiera de las declaraciones de
los Accionistas y Tenedores contenidas en la Clausula Cuarta
del presente Contrato;
(ii) el incumplimiento de cualquier obligacion a cargo de los
Accionistas o Tenedores contemplada en el presente Contrato; y
28
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(iii) cualquier reclamo declarado con lugar por sentencia o laudo
arbitral definitivamente firme formulado por parte de terceros
con quienes cualquier Accionista, Tenedor o Mavesa haya
celebrado contratos definitivos o preparatorios o a quienes
cualquier Accionista, Tenedor o Mavesa les hubiere efectuado
aseveraciones o garantias en cualquiera de estos casos en
relacion al proceso de venta de cualesquiera activos, valores o
participaciones en Mavesa y sus Subsidiarias.
Para efectos del presente Contrato, se entendera por "Danos y Perjuicios"
cualesquiera danos y perjuicios resarcibles conforme a la legislacion
venezolana, incluyendo, sin ninguna limitacion, dano emergente, lucro cesante,
intereses, penalidades, multas, tributos, costos y gastos (incluyendo honorarios
y gastos razonables de abogados y expertos, y demas gastos incurridos con
ocasion de la defensa en relacion con dichos Danos y Perjuicios, siempre que el
reclamo fuere declarado con lugar por sentencia o laudo arbitral definitivamente
firme).
(b) En caso de que los Accionistas y Tenedores requieran indemnizar a
cualquiera de las Personas Indemnizadas conforme al presente Contrato, los
Tenedores y Accionistas no tendran ningun derecho de solicitar indemnizacion de
Mavesa o sus Subsidiarias, y en consecuencia, los Accionistas y Tenedores
renuncian al ejercicio de cualquier accion de regreso en contra de dichas
personas.
(B) Indemnizacion por Primor
Primor indemnizara, defendera y mantendra indemnes a los Accionistas y
Tenedores (y, hasta la Fecha de Asuncion, a Mavesa) y a sus respectivos
cesionarios, directores, ejecutivos, asesores y accionistas (conjuntamente las
29
<PAGE>
"Personas Indemnizadas") contra cualesquiera Danos y Perjuicios ocasionados a
las Personas Indemnizadas como consecuencia directa de:
(i) la falsedad o inexactitud de cualquiera de las declaraciones de
Primor contenidas en la Clausula Quinta del presente Contrato;
(ii) el incumplimiento de cualquier obligacion a cargo de Primor
contemplada en el presente Contrato; y
(iii) cualquier reclamo declarado con lugar por sentencia o laudo
arbitral definitivamente firme formulado por parte de terceros
con quienes Primor haya celebrado contratos definitivos o
preparatorios o a quienes Primor les hubiere efectuado
aseveraciones o garantias en cualquiera de estos casos en
relacion al proceso de venta de cualesquiera activos, valores o
participaciones en Mavesa y sus Subsidiarias.
(C) Procedimiento para la Indemnizacion
(a) Tan pronto como una Persona Indemnizada sea notificada de un
reclamo o del comienzo de un procedimiento judicial, arbitral o administrativo
(una "Accion") con respecto a la cual pueda solicitarse indemnizacion o
reembolso contra cualquier Accionista o Tenedor o contra Primor, segun el caso,
conforme al presente Contrato ("Persona Indemnizante"), dicha Persona
Indemnizada notificara al Representante o a Primor, segun el caso, por escrito
sobre la Accion, quedando entendido que la falta de dicha notificacion no
relevara a la Persona Indemnizante de su obligacion de indemnizacion, salvo en
el caso de que la falta de dicha notificacion produzca una perdida o limitacion
del derecho a la defensa de la Parte Indemnizante. Igualmente, tan pronto como
una Parte Indemnizada tenga conocimiento de un hecho u omision con respecto a la
cual pueda solicitar indemnizacion o reembolso de conformidad con el presente
Contrato, debera notificarlo a la
30
<PAGE>
Parte Indemnizante, independientemente de que se presente un reclamo por parte
de un tercero.
(b) La responsabilidad de la defensa de la Accion correspondera a la
Parte Indemnizante, quien debera designar a los abogados que se encargaran de la
Accion, debiendo ser algunos de los mencionados en el Anexo R u otros abogados
aceptables a las partes, pudiendo la Parte Indemnizada coadyuvar en la defensa
con sus propios abogados. En caso de que la Accion sea desestimada por
sentencia, laudo arbitral o acto administrativo firme, no sujeto a recurso
alguno, o mientras se encuentre pendiente la resolucion de la Accion, las partes
soportaran los gastos del proceso y honorarios de abogados por partes iguales.
(c) La Persona Indemnizada no realizara ninguno de los actos
contemplados en el articulo 154 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion
con cualquier Accion sin el consentimiento previo del Representante o de Primor,
segun sea el caso, el cual no podra ser rehusado de manera no razonable.
(d) La parte que no este de acuerdo con la procedencia de la
indemnizacion notificara a la otra especificando en detalle los fundamentos de
dicho desacuerdo, a mas tardar dentro de los diez (10) dias habiles bursatiles
despues del recibo de la solicitud de indemnizacion. Si la controversia no puede
ser resuelta amigablemente conforme a lo establecido en la Clausula Decima
Tercera, cualquier parte podra solicitar arbitraje conforme a lo establecido en
dicha Clausula Decima Tercera. Si no surgieren desacuerdos sobre el derecho de
indemnizacion con respecto a una solicitud de indemnizacion dentro del periodo
de diez (10) dias habiles bursatiles antes senalado, la Parte Indemnizada tendra
derecho a recibir la indemnizacion dentro de los cinco (5) dias habiles
bursatiles siguientes al termino del periodo
31
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de diez (10) dias habiles bursatiles antes senalado, o dentro de los cinco (5)
dias habiles bursatiles siguientes a la resolucion amigable, si esta fuere
posterior.
(D) El der echo de la Parte Indemnizada de recibir la indemnizacion conforme a
la presente Clausula no se vera de ninguna manera afectado por cualquier
investigacion o auditoria realizada por cualquiera de las Partes Indemnizadas en
el curso de la negociacion del presente Contrato.
(E) Limitaciones del derecho de indemnizacion Sujeto a lo indicado en el ultimo
parrafo de este literal (E), la obligacion de los Accionistas y Tenedores y de
Primor, segun el caso, de indemnizar a las Personas Indemnizadas conforme a lo
previsto en la presente Clausula esta sometida a las siguientes limitaciones:
(i) La obligacion de indemnizacion de los Accionistas y Tenedores
en caso de falsedad o inexactitud de las aseveraciones y
garantias contempladas en el literal (A) de la Clausula Cuarta
(Aseveraciones y garantias de los Accionistas y Tenedores
relacionadas con los Valores Negociados) sera mancomunada y se
mantendra en vigencia por tres (3) anos contados a partir de la
Fecha de Cierre;
(ii) La obligacion de indemnizacion de los Accionistas y Tenedores
indicados en el Anexo H en caso de falsedad o inexactitud de
las aseveraciones y garantias contempladas en el literal (B) de
la Clausula Cuarta (Aseveraciones y garantias de los
Accionistas y Tenedores relacionadas con Mavesa y sus
Subsidiarias) sera solidaria, se mantendra en vigencia por doce
(12) meses a partir de la Fecha de Cierre, y los Accionistas y
Tenedores seran unicamente responsables por Danos y Perjuicios
causados a las
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Personas Indemnizadas hasta un monto maximo de diez millones de
dolares de los Estados Unidos de America (US$10.000.000).
(iii) La obligacion de indemnizacion de los Accionistas y Tenedores
en caso de violacion de las obligaciones de los Accionistas y
Tenedores contempladas en el presente Contrato sera solidaria y
se mantendra en vigencia por doce (12) meses a partir de la
Fecha de Cierre.
(iv) La obligacion de indemnizacion de Primor en caso de falsedad o
inexactitud de las aseveraciones y garantias contempladas en la
Clausula Quinta se mantendra en vigencia por doce (12) meses a
partir de la Fecha de Cierre; y Primor sera unicamente
responsable por Danos y Perjuicios causados a las Personas
Indemnizadas hasta un monto maximo de diez millones de dolares
de los Estados Unidos de America (US$10.000.000);
(v) La obligacion de indemnizacion de Primor en caso de violacion
de las obligaciones de Primor contempladas en el presente
Contrato se mantendra en vigencia por doce (12) meses a partir
de la Fecha de Cierre.
Los plazos de vigencia establecidos en los numerales anteriores se prorrogaran
hasta la oportunidad en que se haya dictado una decision definitiva respecto de
la reclamacion, pero solo con respecto a (i) los reclamos judiciales o
extrajudiciales, juicios o procedimientos administrativos iniciados antes del
vencimiento de los plazos senalados en los numerales del presente literal, o
(ii) a hechos u omisiones notificados por la Parte Indemnizada a la Parte
Indemnizante dentro de los plazos de vigencia senalados, siempre que el juicio o
procedimiento se inicie dentro de los tres (3) meses siguientes al
33
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vencimiento de dichos plazos (y en este ultimo caso se trate de obligaciones de
indemnizacion distinta a la prevista en el literal (A) de la Clausula Cuarta).
(F) A fin de garantizar a las Personas Indemnizadas el pago de la indemnizacion
de los Danos y Perjuicios a que tengan derecho por falsedad o inexactitud de las
aseveraciones y garantias previstas en el literal (B) de la Clausula Cuarta,
Brown Brothers, Harriman & Co., ("BBH") ha abierto por cuenta de los Accionistas
y Tenedores senalados en el Anexo H, una carta de credito irrevocable hasta por
la cantidad de diez millones de dolares de los Estados Unidos de America (U.S.$
10.000.000) cuyo beneficiario es Primor Inversiones. Dicha carta de credito,
cuyo texto se acompana como Anexo S (la "Carta de Credito"), opera bajo las
siguientes modalidades: (i) su vencimiento tendra lugar el 30 de septiembre del
2002, salvo por los casos de terminacion anticipada o de prorroga que se preven
mas adelante; y (ii) el pago de la suma o sumas correspondiente a la o las
eventuales indemnizaciones sera realizado por BBH tan pronto reciba del Banco
Venezolano de Credito C.A., S.A.C.A. ("BVC") la orden de hacerlo, en los
siguientes terminos:
(a) En caso de que Primor envie al Representante y al BVC la
notificacion prevista en el literal (C)(a) de la presente
clausula, cuyo texto se anexa marcado T-1, y el Representante
no envia la notificacion de desacuerdo prevista en el literal
(C)(d) de la presente clausula en el formato del anexo T-2, BVC
instruira a BBH en el decimo segundo (12(degree)) dia habil
bursatil siguiente a la notificacion T-1 para que proceda al
pago de la suma respectiva con cargo a la Carta de Credito.
(b) Si Primor y el Representante acuerdan el pago de una
compensacion de danos y perjuicios por los conceptos previstos
34
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en el literal B) de la Clausula Cuarta, Primor y el
Representante notificaran conjuntamente al BVC, en el formato
que se anexa como T-3, para que este a su vez instruya, dentro
de los dos (2) dias habiles bursatiles siguientes, a BBH para
que proceda al pago de la suma respectiva con cargo a la Carta
de Credito.
(c) En el supuesto de que el pago de una compensacion de Danos y
Perjuicios por los conceptos previstos en el literal B) de la
Clausula Cuarta sea ordenado por los arbitros conforme a la
Clausula Decimo Tercera, Primor queda facultada para instruir
unilateralmente al BVC, en el formato que se anexa como T-4,
para que, dentro de los dos (2) dias habiles bursatiles
siguientes solicite a BBH que proceda al pago de la suma
respectiva con cargo a la Carta de Credito.
(d) Finalmente, en caso de que el laudo arbitral declare que Primor
tiene derecho a una indemnizacion de acuerdo con este Contrato
pero se requiere de que una decision definitivamente firme
declare con lugar la Accion, Primor queda facultada para que,
siempre que se haya dictado sentencia definitivamente firme,
declarando con lugar la Accion, instruya unilateralmente al
BVC, en el formato que se anexa como T-5 para que, dentro de
los dos (2) dias habiles bursatiles siguientes, solicite a BBH
que proceda al pago de la suma respectiva con cargo a la Carta
de Credito, acompanando para ello copia certificada de la
decision definitivamente firme.
A pesar de que la Carta de Credito ha sido emitida con vencimiento el dia 30 de
septiembre del 2002,
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(i) Primor queda obligada a dirigirse a la mayor brevedad al BVC y
a BBH directamente instruyendoles la cancelacion inmediata de
la Carta de Credito, cuando por cualquier razon el presente
Contrato quede terminado o resuelto por cualquier motivo
contemplado en el mismo o en la ley.
(ii) En caso de que al 31 de agosto de 2002 queden pendientes de
resolucion solicitudes de indemnizacion realizadas dentro de
los plazos y en los terminos previstos en el literal (E) de la
presente Clausula, los Accionistas y Tenedores indicados en el
Anexo H deberan renovar la Carta de Credito hasta el 30 de
septiembre de 2003 en las mismas condiciones que la actualmente
vigente pero limitada a una suma igual al monto de las
reclamaciones pendientes de resolucion mas el 10% de dicho
monto. Si dichos Accionistas y Tenedores no procedieren a
efectuar esta renovacion antes del 20 de septiembre de 2002,
Primor queda facultada para instruir unilateralmente al BVC
para que, dentro de los dos (2) dias habiles bursatiles
siguientes, solicite a BBH que proceda al pago de una suma
igual al monto de las reclamaciones pendientes de resolucion,
mas un diez por ciento (10%) de dicho monto. En este ultimo
caso, Primor asume la obligacion de restituir todo o parte de
las cantidades recibidas en caso de que las reclamaciones
pendientes fueren declaradas total o parcialmente sin lugar,
mas el diez por ciento (10%) de los montos que deban ser
restituidos. El mismo procedimiento se seguira cada ano si al
30 de agosto del ano de que se trate existieren reclamaciones
pendientes (reduciendose de dichos montos las reclamaciones que
hubieren sido solucionadas).
Las partes hacen constar que la labor encomendada al BVC a los fines anteriores
ha sido pactada separadamente.
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Queda convenido que los Accionistas y Tenedores indicados en el Anexo H podran,
a partir de esta fecha, sustituir la Carta de Credito por una fianza o poliza de
seguros emitida por una compania de seguros u otra institucion financiera de
reconocida solvencia, previa aprobacion de Primor, la cual no sera indebidamente
demorada o negada.
DECIMA: VIGENCIA; CONDICION SUSPENSIVA
El presente Contrato entrara en vigencia a partir del momento de su firma, salvo
por lo que respecta a la obligacion de Primor de iniciar las Ofertas, la cual
esta sujeta a la condicion de que la CNV autorice la divulgacion de los informes
de las Ofertas y sus Extractos, de conformidad con el articulo 9 de las Normas
sobre OPAs, y de que la SEC apruebe la solicitud de dispensa (no action letter)
necesaria para iniciar las Ofertas.
DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO DE PLENO DERECHO
El presente Contrato podra ser resuelto de pleno derecho en cualquier momento
antes de la fecha de vencimiento de las Ofertas (o la primera fecha de
vencimiento respecto de ambas Ofertas) en los siguientes casos:
A) Por Primor o por los Accionistas y Tenedores, (i) si las Ofertas terminan
sin que las acciones o ADRs de Mavesa sean adquiridas conforme a los
terminos y condiciones de las Ofertas, o si el cierre de las Ofertas no se
hubiere llevado a cabo a mas tardar el 30 de junio de 2001; o (ii) si la CNV
o la SEC no imparten las respectivas autorizaciones y dispensas para iniciar
las Ofertas a mas tardar el 28 de febrero del 2001; en caso de los literales
(i) o (ii) siempre que no se deba a causas imputables a la parte que
solicita la resolucion; o (iii) entre en vigencia cualquier normativa que
prohiba la ejecucion de las operaciones contempladas en el presente Contrato
(incluyendo sin
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limitacion las Ofertas) en los terminos aqui previstos; (iv) si se establece
un regimen de control de cambios o sistema de cambios diferenciales; o (v)
se dictare una sentencia que impida, prohiba o restrinja de manera
permanente la consumacion de las Ofertas en los terminos aqui contemplados.
B) Por Primor o por los Accionistas y Tenedores, si (i) la otra parte ha
violado alguna de sus obligaciones contempladas en el presente Contrato, o
(ii) si las aseveraciones y garantias de la otra parte no son ciertas o no
son exactas, salvo en el caso de que sea posible subsanar el incumplimiento
dentro de los cinco (5) dias habiles bursatiles siguientes a la notificacion
que formule la otra parte.
C) Por cualquier Accionista o Tenedor, en caso de que se inicie una oferta
competidora en efectivo que ofrezca comprar todas las acciones y ADRs de
Mavesa que deseen vender sus accionistas y tenedores de ADRs,
independientemente de la condicion minima, que proporcione un valor agregado
mayor, desde un punto de vista economico-financiero, y terminos y
condiciones mejores que los contemplados en las Ofertas, para todos los
accionistas y tenedores de ADRs.
D) Por Primor o por los Accionistas y Tenedores, en el supuesto de que la
Superintendencia para la Promocion y Proteccion de la Libre Competencia u
otro organismo competente mediante actos administrativos se opusiese o
condicionara la operacion a determinadas condiciones que obliguen alterar
las estipulaciones esenciales del presente Contrato, de las Ofertas o de
cualquier contrato relacionado con las Ofertas, o en forma adversa a la
parte que lo solicita, y siempre que dicho acto administrativo permanezca
produciendo sus efectos por mas de cinco (5) dias habiles bursatiles.
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E) Por Primor, cuando se hubiere presentado una oferta competidora, o en caso
de circunstancias excepcionales ajenas a Primor, previa conformidad con la
CNV, o que la Junta Directiva de Mavesa retire o modifique su recomendacion
sobre las Ofertas.
En los casos de resolucion a solicitud de uno de los Accionistas o Tenedores, se
entendera que el Contrato quedara resuelto unicamente respecto de dicho
Accionista o Tenedor, quedando en plena vigencia con respecto a los demas
Accionistas o Tenedores, salvo en el caso de que la resolucion sea solicitada
por Accionistas y Tenedores que representen mas del veintiseis por ciento (26%)
de los Valores Negociados, en cuyo caso la resolucion operara en relacion con
todos los accionistas.
La resolucion del Contrato conforme a la presente Clausula tendra efecto
mediante notificacion escrita a la otra parte especificando las razones de dicha
terminacion. Asimismo, la resolucion del Contrato conforme a la presente
Clausula no generara responsabilidad para ninguna de las partes, salvo por
incumplimiento del presente Contrato. En caso de que la parte que no solicite la
resolucion considere que la misma no procede, dicha parte debera notificarlo a
la otra dentro de los cinco (5) dias habiles bursatiles siguientes al recibo de
la notificacion de la resolucion y se procedera conforme a lo establecido en la
Clausula Decima Tercera. En todo caso, la decision de arbitraje tendra efectos
merodeclarativos.
El Contrato podra ser terminado en cualquier momento por acuerdo por escrito
entre Primor y los Accionistas y Tenedores.
DECIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Para los efectos del presente contrato, toda notificacion relativa al presente
Contrato se entendera hecha validamente mediante la consignacion de las
comunicaciones escritas respectivas, en las siguientes direcciones:
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Primor:
Cuarta Transversal de los Cortijos De Lourdes
Centro Empresarial Polar, Piso 1
Los Cortijos de Lourdes
Caracas
Atencion: Guillermo Bolinaga, Direccion de Asuntos Legales
Tel. 202-3414
Fax. 202-3364
Los Accionistas y Tenedores:
Escritorio Viso Rodriguez Cottin Medina Garcia & Asociados
Avenida Francisco Solano Lopez, cruce con calle Pascual Navarro
Torre Banvenez, Piso 14
Sabana Grande
Caracas
Atencion: Luis Garcia Montoya y Alberto Tovar Phelps
Cualquier parte podra modificar su direccion de notificacion mediante
comunicacion por escrito a la otra parte. Sin embargo, mientras no se haya
notificado dicha modificacion, las direcciones de notificacion permaneceran
siendo las mismas.
DECIMA TERCERA: ARBITRAJE
Las partes trataran de resolver cualquier controversia relativa al presente
Contrato de buena fe y con prontitud. En el supuesto de surgir alguna
discrepancia o disputa en relacion con el presente Contrato, su interpretacion,
validez, vigencia o ejecucion, se abrira un lapso de siete (7) dias continuos
con la finalidad de que las partes traten de llegar a un arreglo amistoso. Dicho
lapso sera prorrogable de comun acuerdo por las partes.
De haber transcurrido el plazo antes senalado o de no estar de acuerdo para
prorrogar dicho lapso, las partes convienen en que cualquier controversia que se
suscite en relacion con el presente contrato, su interpretacion, su validez, su
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vigencia, su ejecucion y todo lo relativo al fondo de la controversia, sera
resuelta definitivamente mediante arbitraje independiente de derecho, aplicando
exclusivamente el derecho de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad
de Caracas, en idioma espanol, de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial
de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con las siguientes
reglas:
(i) El arbitraje sera realizado por tres (3) arbitros neutrales seleccionados
de la siguiente forma: cada parte designara un arbitro y los arbitros
elegidos por cada una de las partes a su vez designaran al tercer
arbitro, quien sera el Presidente del Tribunal Arbitral. La designacion
de los miembros del Tribunal Arbitral no podra exceder de un maximo de
diez (10) dias continuos a partir de la fecha de la solicitud de
arbitraje, fecha en la cual debera constituirse el Tribunal Arbitral. En
caso que los arbitros escogidos por las partes, no pudieren ponerse de
acuerdo respecto de la eleccion del tercer arbitro, entonces en horas de
la tarde del dia habil siguiente al vencimiento de los diez (10) dias
continuos antes indicados, cada parte introducira en una bolsa tres (3)
papeletas, cada una de las cuales indicara el nombre de un arbitro
propuesto. Una vez introducidas todas las papeletas, se insaculara una
papeleta la cual indicara el nombre del tercer arbitro. La persona que
insaculara las papeletas sera escogida por azar.
(ii) En cualquier caso, los arbitros deberan tener las siguientes
calificaciones: (a) tener dominio del idioma castellano y del ingles; (b)
ser neutral y no tener conflicto de intereses; (c) ser abogado con
exposicion a las leyes y costumbres comerciales venezolanas y de los
Estados Unidos de America; (d) tener experiencia previa en materia de
arbitrajes comerciales.
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(iii) La citacion para la contestacion de la demanda de arbitraje y demas
notificaciones durante el proceso, se realizara en la forma y en la
direccion de notificacion de la(s) parte(s) demandada(s) segun esta
estipulado en la clausula Decima Primera de este contrato.
(iv) La sustanciacion del procedimiento arbitral comenzara al dia habil
siguiente de haberse constituido el Tribunal Arbitral.
(v) Las partes dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir de
la fecha en que comience la sustanciacion del procedimiento arbitral para
la presentacion de sus pruebas y alegatos. Dicho plazo no podra ser
prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las partes y previo
escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal Arbitral.
(vi) Los arbitros dispondran de treinta (30) dias continuos contados a partir
de la finalizacion del lapso para la presentacion de las pruebas y
alegatos de las partes para dictar el laudo arbitral. Dicho plazo no
podra ser prorrogado salvo por el consentimiento por escrito de las
partes y previo escrito debidamente razonado de los miembros del Tribunal
Arbitral.
(vii) El laudo arbitral constara por escrito e indicara las circunstancias de
hecho que sirvan de base y las razones de hecho y de derecho para la
decision en el contenida.
(viii) El laudo sera definitivo y obligatorio para las partes y debera incluir
una decision en relacion a las costas, incluyendo los honorarios
razonables y gastos de abogados. Al someterse la controversia a arbitraje
segun lo dispuesto en la presente clausula, se entendera que las partes
habran renunciado a cualesquiera recursos a los que tuvieran derecho
contra los laudos.
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(ix) Las costas, incluyendo honorarios razonables y gastos de abogados,
deberan ser sufragados en su totalidad por la parte que resulte condenada
segun el laudo arbitral. En caso de que ninguna de las partes sea
condenada en su totalidad, los costos del procedimiento arbitral seran
repartidas en forma igual entre las partes, salvo por lo que respecta a
los honorarios y gastos de abogados de las partes, los cuales seran
sufragadas por cada una de ellas.
(x) El laudo podra ser ejecutado judicialmente en cualquier tribunal que
tenga jurisdiccion sobre el mismo o que tenga jurisdiccion sobre las
partes o sus activos.
Mediante el otorgamiento del presente Acuerdo, las partes aceptan y convienen en
la aplicacion del procedimiento de arbitraje contenido en la presente Clausula y
expresamente renuncian a cualquier defensa que pudieran alegar basada en falta
de jurisdiccion o de competencia.
Las partes y los miembros del Tribunal Arbitral guardaran estricta
confidencialidad en relacion a los procedimientos, la informacion suministrada
por las partes y las resultas del laudo arbitral, salvo en el caso de que dicha
informacion deba hacerse del conocimiento publico por cualquier requerimiento
legal o judicial.
DECIMA CUARTA: PARTES INVOLUCRADAS; REPRESENTANTES
El presente contrato es intuitu personae. Sin embargo, Primor podra designar a
otra persona juridica totalmente controlada por esta para adquirir los Valores
Negociados o a instituciones financieras que financien la adquisicion de los
Valores Negociados, si fuere el caso, en ambos supuestos sin que ello constituya
novacion de sus obligaciones. Asimismo, los Accionistas y Tenedores podran ceder
los Valores Negociados a otras personas naturales o juridicas totalmente
controladas por ellos, quienes los cederan a su vez a
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Primor en los terminos del presente Contrato, sin que ello tampoco constituya
novacion de sus obligaciones.
Los Accionistas y Tenedores designan al senor Luis Garcia Montoya, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.189.825, como Representante
de los Accionistas y Tenedores (el "Representante") para todo lo relacionado con
el presente Contrato y con las declaraciones que deban efectuarse conforme al
mismo, y a Alberto Tovar Phelps, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad 5.541.127, como representante suplente para todo lo relacionado con
el presente Contrato y con las declaraciones que deban efectuarse conforme al
mismo.
Para los mismos efectos, Primor designa a Lorenzo Mendoza G., antes
identificado, como representante y a Juan Simon Mendoza, quien es venezolano,
mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 6.512.781 como
representante suplente para todo lo relacionado con el presente Contrato.
DECIMA QUINTA. EQUIVALENCIAS
A los solos efectos de dar cumplimiento al articulo 95 de la Ley del Banco
Central de Venezuela, el equivalente en Bolivares de todas las cantidades
expresadas en este documento en Dolares de los Estados Unidos de America sera el
que resulte de aplicar a dichas cantidades la tasa de cambio referencial de
seiscientos noventa y nueve bolivares con cincuenta centimos por dolar de los
Estados Unidos de America (Bs.699,50 por US$).
DECIMA SEXTA: El presente Contrato solo genera derechos y obligaciones para las
partes, y en consecuencia ningun tercero tendra derechos conforme al presente
Contrato.
DECIMA SEPTIMA: LEGISLACION APLICABLE
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El presente contrato se regira por las leyes de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
DECIMA OCTAVA: JURISDICCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos del presente contrato, se elige a la ciudad de Caracas,
como domicilio especial y exclusivo a la jurisdiccion de cuyos tribunales
declaran someterse las partes.
DECIMA NOVENA: ANUNCIOS
Todos los anuncios publicos, declaraciones a la prensa y comunicaciones
con entes publicos en relacion con el presente Contrato y las Ofertas seran
consultados y coordinados previamente por las partes a traves de sus
Representantes, y se produciran en terminos que preserven los derechos de los
accionistas y el cumplimiento de las Normas Venezolanas y las Normas Americanas.
Se hacen veintiseis (26) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
Caracas, a los veintiun (21) dias del mes de enero de dos mil uno
(2001).